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Acerca del complemento de donatarias

La semana pasada llegó a nosotros una duda interesante que me gustaría compartir con ustedes:

“Hola buen día, trabajo para una institución que tiene autorización para expedir recibos deducibles, la directora quiere saber si para estas instituciones también se pueden expedir recibos de donativo electrónicos o no”.

Al respecto, les informo que las instituciones que reciben donativos bien pueden sumarse a esta iniciativa, siempre que cumplan con el complemento de uso exclusivo para este tipo de instituciones (además del anexo 20). Les dejo aquí una liga en donde podrán encontrar más detalles acerca de este complemento.

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/cfd/donat.pdf

Cualquier duda envíen sus comentarios.

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