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Cancelaciones, datos, caducidad, y más acerca de FE

Me resulta interesante que dentro de los talleres y capacitaciones que impartimos en AMECE-GS1 México, se generan muchas preguntas similares en repetidas ocasiones. El día de hoy realicé una recapitulación de algunas de ellas para compartirlas una vez más con todos ustedes. Espero que les sean de utilidad.

¿Se puede cancelar una FE?

Las Facturas Electrónicas si se pueden cancelar mediante el reporte mensual que se entrega al SAT al mes siguiente.

¿Puedo pedir que cambien los datos de una Factura Electrónica ya que la emitieron?

Una Factura Electrónica no puede ser modificada ya que se creó, si se requieren cambios, estos se tienen que solicitar y posteriormente se enviará una Factura Electrónica nueva, es decir, con un folio distinto.

¿Si emito Facturas Electróncias ya no tengo que presentar declaración mensual?

El esquema de Factura Electrónica es independiente a la declaración mensual, ya que en ésta se declaran otros conceptos aparte de la facturación.
 
¿Las Facturas Electrónicas caducan al igual que las tradicionales?

Las Facturas Electrónicas se  deben resguardar por 5 años como las facturas tradicionales, es un requerimiento por ley.

19 comentarios en “Cancelaciones, datos, caducidad, y más acerca de FE”

  1. #1 daniel
    el Mar 24, 2009 a las 15:47

    No me queda claro como voy a diferenciar los diferentes tipos de documentos en el Reporte Mensual. En concreto: ¿cómo debo indicar que un registro se refiere a una Factura y otro a una Nota de Crédito?

    Apreciaría mucho sus comentarios.

    Gracias de antemano por su atención.

  2. #2 Marco A. Bolaños
    el Mar 27, 2009 a las 9:32

    En el informe mensual solo se notifica al SAT el uso de los folios de CFD utilizados ya sean para ingreso, egreso o traslado. En la Factura Electrónica y la nota de crédito se especifica el monto de la operación y el impuesto, la diferencia es que uno es ingreso y otro egreso. Este último no se notifica al SAT sino que se maneja en la contabilidad de cada empresa.

    Te anexo los requisitos establecidos que debe tener una nota de crédito según el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación:

    I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
    II. Contener impreso el número de folio.
    III. Lugar y fecha de expedición.
    IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
    V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
    VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto en su caso
    VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
    VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
    IX. Vigencia del comprobante

  3. #3 Jesús Santiago Arango
    el Mar 31, 2009 a las 19:23

    Hace falta revisar el procedimiento de aviso al receptor en cuanto a la cancelación de una Factura Electrónica ya generada y enviada a su destinatario. Sobre todo cuando éste último ya la integró a su contabilidad y la considera como buena.

    La respuesta que se obtuvo por parte del SAT en su momento, resultó un tanto ambigua ya que mencionan que es el mismo procedimiento que el de una factura tradicional en cuanto a la sustitución de la misma y la responsabilidad del emisor de avisar al receptor. Sin embargo, esto no es sencillo de controlar ya que en la factura tradicional se da un cambio físico del papel y en ese momento el receptor tiene la oportunidad para hacer los ajustes necesarios. En el caso de una Factura Electrónica, el emisor puede cancelar y reportar el folio, enviar una nueva factura al receptor sin quedar amarrada la sustitución por parte del receptor.

  4. #4 Marco A. Bolaños
    el Abr 01, 2009 a las 18:38

    Este proceso debe de estar estipulado en un convenio entre socios de negocio ya que cada empresa es distinta en su operación, como bien se comenta, el emisor está obligado a notificar la cancelación de la factura tanto al SAT como a su cliente. Es recomendable establecer un convenio entre socios de negocio que cubra estas problemáticas detectadas y bien existan penalizaciones a nivel negocio si llegan a ocurrir.

  5. #5 jessica
    el Abr 28, 2009 a las 20:56

    una pregunta mande hacer facturas pero me las hicieron mal y tuve que mandar hacer otras. Tengo que cancelar las facturas que me hicieron mal o que pasa en este caso me urge.

  6. #6 Marco A. Bolaños
    el Abr 29, 2009 a las 12:04

    En teoría sí tienes que cancelar las facturas que te hicieron mal, ya que el SAT va a requerir la información de como se utilizaron los folios correspondientes.

  7. #7 JUAN RIVERA VAZQUEZ
    el May 29, 2009 a las 15:31

    En el reporte mensual que se envia al SAT el Importe debew ser antes de impuestos (Subtotal) o después de (Total).

    Gracias

  8. #8 Marco A. Bolaños
    el May 29, 2009 a las 18:02

    Los datos que van en el reporte mensual son:

    a) RFC del cliente.
    En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas
    con público en general se deberán reportar con el RFC genérico XAXX010101000.
    b) Serie.
    c) Folio del comprobante fiscal digital.
    d) Número de aprobación de los folios.

    Este campo se reportará de distinta forma, dependiendo del tipo de esquema de comprobación con el que se emitió el comprobante:

    1. Para Comprobantes Fiscales Digitales: Año de la aprobación Número de aprobación.
    2. Para comprobantes Impresos por establecimientos Autorizados: Número de aprobación.
    3. Para comprobantes de Autoimpresores: Valor NULO ||

    e) Fecha y hora de emisión.
    f) Monto de la operación.
    g) Monto del IVA.
    h) Estado del comprobante (cancelado o vigente)

    En ningún inciso se menciona el importe

  9. #9 Mario Valencia
    el Jun 02, 2009 a las 9:30

    Quisiera saber si a ustedes les puedo comprar el software para hacer las Facturas Electrónicas, gracias

  10. #10 Marco Antonio Bolaños
    el Jun 03, 2009 a las 12:19

    Te recomiendo que visites nuestra sección de Directorio de proveedores y Validación de soluciones en http://www.tufactura.me en las siguientes ligas:

    Validación de soluciones V3
    Directorio de Proveedores

  11. #11 Angélica Hdez
    el Ago 13, 2009 a las 11:12

    Hola, si facturamos en pesos y dólares, el reprote mensual que se genera al SAT deberá expresar todos los montos en moneda nacional?

  12. #12 Marco A. Bolaños
    el Ago 18, 2009 a las 11:15

    Es posible emitir en cualquier moneda un CFD, sin embargo y como bien lo expresas, en el reporte mensual que se envía al SAT, este tipo de transacciones debe estar convertida a pesos, según el tipo de cambio que previamente se halla establecido, entre cliente y proveedor.

  13. #13 Jaime Alvarez
    el Sep 12, 2009 a las 13:30

    En una platica esta semana, me dijeron que puedo utilizar los servicios de un 3o para emitir CFD (Buró) y a la vez, continuar con mi esquema de folios pre-impresos SIN dictaminar a mi empresa. Es posible o no?

    Agradecere muchisimo que la respuesta correcta, contenga el sustento legal que la ampare.

    Muchisimas gracias de antemano.
    JAC

  14. #14 Marco A. Bolaños
    el Sep 14, 2009 a las 14:44

    Si usted decide migrar al esquema de Facturación electrónica, e independientemente al modelo de facturación que elija operar (desarrollo propio, una solución comercial instalada en su empresa, o bien la opción de un tercero), al haber solicitado, su firma electrónica, generado su sello digital, pero sobre todo al momento de solicitar el número de folios a utilizar, el SAT entenderá que apartir de la solicitud de los folios, usted tendrá que reportar mensualmente el estatus de los mismos, encontrándose ya por esta seríe de eventos, dentro del esquema de facturación electrónica.

    Por lo que no es posible manejarse en los dos esquemas, a menos que su empresa se encuentre dictaminada, por el SAT.

  15. #15 Jorge Mayen
    el Sep 29, 2009 a las 10:06

    Las facturas de activo fijo deben ir firmadas por un representante legal con poderes de dominio, en la facturacion electronica ¿como se puede verificar esto?.
    ¿Existe diferencia entre la facturacion normaly la de activo fijo?

  16. #16 miguel
    el Oct 08, 2009 a las 10:27

    Me revocaron mi permiso para emitir facturacion electronica en el mes de junio 2009, pero yo ya habia emitido folios de enero a mayo y los habia entregado a los clientes, ya tenia el tramite para emitir CFD`s y solicite folios para emitirlos a partir del mes de Junio, como puedo hacer para sustituir las facturas electronicas que emiti de enero a Mayo? debe ser con CFD`s? debo emitir antes una nota de credito?

    Gracias

  17. #17 Daniel García
    el Feb 25, 2010 a las 18:20

    Hola, en mi negocio importamos la mayoría de los productos. Actualmente estamos obligados a registrar en la factura impresa, el pedimento de importación del artículo que estamos vendiendo. Con la factura electrónica, estoy igualmente obligado a registrarlo?

    Gracias!

  18. #18 JESSICA
    el Mar 08, 2010 a las 10:05

    Varios clientes me solicitan cambio de factura de 2009 a 2010 que por la fecha o porque los datos fiscales son incorrectos etc., se puede cancelar factura del 2009 y sustituir con una del 2010 llegando al mismo importe?

  19. #19 Armando
    el May 24, 2010 a las 9:02

    Cuál es el proceso par arealizar la cancelación el mismo día en FE, es decir, qué ocurre con el folio que consumiste y cancelas el mismo día ese folio de FE?¡

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